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Fallos: 310:2008 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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que tal aseveración no está suficientemente demostrada, y si bien parece que se puede aquí —como en los casos "Brito" y "Capussi"— acudirse a lo normado en el art. 314 bis del Código de Justicia Mi litar, el recurrente no ha acreditado no sólo la inexistencia de algún otro mecanismo adecuado para resolver la situación, sino tampoco haber intentado, sea ante la misma justicia militar o ante la Cámara Fedgral que correspondicre, obtener tanto una modificación de su actual estado como la agilización del proceso incoado, en base a interpretaciones posibles de los medios que ¿él Código de Justicia Militar pone a su alcance.

En este punto, comparto además las afirmaciones del tribunal a quo acerca de que el procesado queda sujeto a las particulares características del procedimiento por el que se le juzgue, no siendo el habeas corpus un sustituto del mismo, toda vez que dicho medio no es apto, como principio, para cuestionar decisiones firmes adoptadas por los jueces de la causa investidos de competencia legítima al momento de dictarse el pronunciamiento, como ocurre en el sub examine respecto de la jurisdicción castrense (L. 101 XX "López, Osvaldo Antonio s/recurso de habeas corpus en su favor", sentencia del 23 de abril de 1985 y fallos allí citados), criterio que juzgo aplicable a la decisión que decreta la prisión preventiva en ese ámbito.

Por todo ello, opino que debe declararse la nulidad de todo lo actuado en el presente habeas corpus, declarando que compete a la justicia militar decidir acerca de la situación de cautela personal de quien se encuentra sometido a proceso ante ella, sin perjuicio de la revisión que la justicia civil pueda efectuar al conocer del recurso previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, Buenos Aires, 18 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1? de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Zariquiegui de Seara, Norma Ilda s/recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Néstor Daniel Seara",

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2008

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