costas (art. 69 del Código Procesal). III. Notifíquese y sigan los autos con la providencia de ís. 117 vta.
José Severo CABALLERO — Aucusro Césan BerLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI (en disidencia) — Jonc- ANTONIO Bacqué (en disidencia).
DISIDENCIA DE Los sEÑoRES MINISTROS DOCTONES DON ENRIQUE SANTIAGO "PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO Bacqué Considerando:
1) Que la presentación efectuada por el Banco Central de la República Argentina a fs. 125/152, hallándose en trámite ante esta Corte el recurso extraordinario concedido en autos, ha sido tachada por la parte actora de improcedente en el estadio procesal en la que fue deducida, por lo cual dicha parte solicita la devolución de aquélla y de los documentos que la acompañan. 2") Que los aludidos documentos son las copias del pronunciamiento verificatorio —y de una decisión complementaria— recaídos en el principal de la quicbra, de la cual constituyen un incidente los actuados que el Tribunal tienc a la vista. 3) Que esta Corte, en su actual composición, ha evitado asignar a la norma del art. 280, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un carácter de exclusión absoluta en orden a la agregación de documentos, cuando cel trámite impreso al juicio y las particularidades que el caso plantea justifican la incorporación eri la instancia regladas por el precepto aludido de antecedentes de relevancia (decisión dictada el 16 de junio de 1987 in re E.107-XXI "Eryday U.T.E. s/sumario"). . , 49) Que, en substancia, la cuestionada presentación del Banco recurrente tiende a suplir la remisión completa del proceso de quiebra por la agregación de elementos que pueden resultar de interés para la resolución del incidente sub judice, cuyos autos principales són
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2003
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