titución Nacional, cuanto en la que asegura el debido proceso que la complementa e integra aquéllas a las que se refiere el art. 33 por .
ser inherentes al sistema republicano.
En cuanto a la extensión de esas reglas, es doctrina del Tribunal que Jas normas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios (Fallos: 237:193 ), sin que corresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 125:10 ; 127:374 ; 129:198 ; 184:242 ), los juicios especiales (Fallos: 193:408 ; 198:467 ) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Fallos:
198:78 ); consecuentemente, no está exceptuado de ella la legislación militar, ya que todo individuo sometido a la jurisdicción castrense goza de los derechos fundamentales reconocidos a todos los habitantes de la Nación de los cuales no pueden ser privados (Fallos:
54:577 ).
También ha sostenido esta Corte que en materia tan delicada, como es la que concierne a la defensa en sede penal, los juzgadores —tanto en primera como en segunda instancia— están legalmente obligados a proveer lo necesario para. que, no se produzcan situaciones de indefensión, incluso contra la voluntad de los procesados (doctrina de Fallos: 237:158 y 255:91 ), y que la inobservancia de las formas sustanciales del juicio, puede deberse a que se haya privado al defensor designado de toda oportunidad de actuar o cuando la intervención conferida sólo lo ha sido formalmente, ya que la garantía de la defensa en juicio, en aquella materia, no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que sc extiende, según los casos, a la provisión por parte del Estado de los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa (causa F.543.XX. "Fernández, Jorge Norberto s/causa 11.299", resuelta el 28 de agosto de 1986).
6?) Que, en tal orden de ideas, resulta evidente que "al no hacer uso de todos los recursos legales, ni agotar todas las instancias en favor de su defendido", el defensor militar privó a éste de un medio de impugnación apto para atender a sus reclamos de naturaleza fe
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1815
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