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Fallos: 129:198 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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sentado o agachado, calzándose, y ultimado luego con cuatro golpes más en la cabeza, después de lo cual fué arrojado ai río para hacer desaparecer las hueltas principales del crimen.

IV. Que decretada la prisión preventiva y elevada la causa a plenario a fojas 181 el señor Procurador Fiscal acti sa al procesado José Miño como autor responsable de la muerte de Carlos Batiatta, a cuya conclusión Hega previo análisis de la prueba del sumario, no destruída en el plenario, y pide se le condene a la pena máxima señalada en el artíoulo 17, inciso 1.° de ila Ley de Reformas al Código Penal, computando al inculpado las agravantes de alevosía y ensañamiento. Manifiesta que no pide a pena del inciso 3.° de dicho artículo por tratarse de una responsabilidad comprobada con prueba de indicios.

V. El defensor presenta a fojas 185, su defensa em la que pide la absolución de su defendido, por no estar comprobada, dice, su culpabilidad en forma legal. Se funda para ello en que, aún suponiendo probados los hechos que arro.

jan presunciones contra Miño, ltules presunciones no pueden sino, en todo case, desvirtuar la afirmación del inculpado, que bien podría disimular u ocultar el conocimiento del hecho por miichas circunstancias, sin que ello implique necesariamente que él sea el autor de la muerte. Sostiene que una de esas presunciones no está probada y que las otras no tienen valor alguno.

VI. Abierta la causa a prueba, sin que se hubiera producido ninguna por las partes, (certificado de fojas 195 vuelta), se llamó autos para sentencia a (fs. 196 vuelta), habiendo el acusador y defensor insistido en sus conclusiones anteriores en el informe in vore de que da cuenta el acta de fojas 197.

Se encuentra así la causa en estado de ser resuelta.

Y considerando:

Primero. — Que está comprobado el delito con las pruebas directas resultantes de las constancias sumariales a que

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-198

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