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Fallos: 310:1820 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de una insalvablo contradicción cn sus propios términos toda vez que, cuestionado cl alcance de las nomas legales que fundaron el rechazo de la petición cn sede administrativa, la resolución de vedar "in limine Jitis" la instancia judicial rovisora no halla sustento alguno en los antecedentes invocados y se ha traducido además cn un notable cercenamiento de la gárontía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa cn juicio. Principios generales.

La garantía consagrada en cl art. 18 de la Constitución Nacional requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asístirle sino a través de un proceso conducido en légal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada. —.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Domini, Dardo Delfor c/Municipalidad de Bahía Blanca s/demanda contenciosoadministrativa".

Considerando: - , .

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó in limine la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la anulación de la resolución del Intendente de Bahía Blanca denegatoria de la petición del actor tendiente a obtener la habilitación de un lavadero de ropa y tintorería, el afectado interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 32.

2?) Que si bien la fijación de los límites de la competencia judicial en punto a la revisión de los actos administrativos constituye —en principio— una cuestión de hecho y de derecho público local, extraña a la instancia federal (Fallos: 275:133 ; 301:1211 ; entre otros), cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando —como en el cas0— la decisión impugnada incurre en una evidente aútocontradicción,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1820

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