de impugnación amplia ante la justicia civil, antes límitada a la ape- —° lación extraordinaria del art. 14 de la.ley 48 que, por supuesto, no podía ser impedida por la mencionada frase del art. 443.
Soy de opinión, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada para que el a quo, con'alcance limitado a lo decidido a fs.
547/561, considere y resuelva el recurso fundado a fs. 580/92 y 600/02. .
b) El recurso extraordinario de fs. 629/32.
Ha sido deducido por el Fiscal ante lu Cámara Federal de La Plata, doctor Raúl Tiemo.
Sin perjuicio de su dudosa fundamentación autónoma, exigida por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal, no advierto cuál sería el concreto interés jurídico o gravamen que el pronunciamiento impugnado causaría al interponente, ya que las normas que regulan la actividad del Ministerio Público en el orden nacional no autorizan a sus integrantes a recurrir en favor del imputado.
En consecuencia, sin mengua de extraer testimonio de las distin"tas presentaciones del citado Fiscal a los fines que correspondan, desisto expresamente del recurso por él interpuesto. Buenos Aires, 17 de junio de 1987. — Juan Octavio Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 14 de septiembre de 1987.
Vistos los autos: "López, Osvaldo Antonio (ex Cabo Primero) s/asociación ilícita-revelación de secretos concernientes a la defensa nacional y descrción simple".
Considerando:
19) Que por sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, obrante a fs. 486/490, Osvaldo Antonio López, cabo primero de la Fuerza Aérca, fue condenado a la pena de veinticuatro años
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1812
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1812¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
