fs. 500, que se remitirá a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires (art. 445 bis, inc. 19, del Código de Justicia Militar), a los fines arriba enunciados. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
José Severo CanarLero (en disidencia) — Aucusro César BELLUscIO (en disidencia) — Canos S. FAxr — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHi: — JonGE ANTONIO BaCQuÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑON PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO
Considerando:
Que Osvaldo Antonio López solicitó al Consejo -Supremo de las Fuerzas Armadas la revisión de la pena de veinticuatro años de reclusión y accesorias legales que le fue impuesta por ser autor de los delitos de "avería de clementos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas (atentados con armas contra acronaves)", "asociación ilícita", "revelación de secretos concernientes a la defensa nacional" y "hurto" agravado, así como de la infracción de "deserción simple"; a lo que dicho tribunal castrense hizo lugar, fundándose en la derogación de la ley 21.272 por la ley 23.077, inc. 19, y en la menor penalidad establecida en los arts. 222 y 162 del Código Penal, derivada de la misma reforma, por lo que redujo la pena impuesta a veintidós años de reclusión y accesorias legales. Contra dicho pronunciamiento se interpuso ante la Sala II en lo Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, que fue declarado inadmisible, por lo que el fiscal de Cámara y la defensa dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos.
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de fs. 656/6683. En efertu, el condenado López contó con la asistencia de su abogado defensor particular de confianza, el doctor Torres Molina, quien pudo ejercer
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1818
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