libremente su ministerio e interpuso el recurso extraordinario de ts, 47/48 del expediente agregado L.137.XX., que fue considerado .
por esta Corte al intervenir anteriormente; y por su negligencia —al no fundar en forma debida el remedio en los términos del art. 15 de la ley 48— impidió al Tribunal conocer sobre los planteos quu ahora son objeto de este recurso y de la revisión. Tal omisión, que .
no pudo ser suplida por el Tribunal (conf. causa V.I81.XXI, "ViJlalba, Juan Antonio; Granados, Omar; Campoli, Miguel Angel s/supuesta infracción al art. 189 bis del Código Penal", fallada el 19 de setiembre de 1987) determina que no resulte posible declarar la nulidad de los anteriores pronunciamientos de esta Corte, habida cuenta de que han pasado en autoridad de cosa juzgada, y la pérdida de la posibilidad de entender en la cuestión, como quedó dicho, nbedeció a su propia conducta discrecional.
Por ello, se tiene por desistido el recurso extraordinario de fs. 629/632, y en atención a lo decidido al fallar la causa C.368.XX.
"Capitán Santa Ana y otros s/abandono de personas y encubrimiento" el 27 de junio de 1965, se revoca la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fs. 603/604 con el alcance indicado en el mencionado dictamen. En consecuencia, remítase la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires (art. 445 bis, inc. 1, del Código de Justicia Militar) a fin de que considere y resuelva el recurso fundado a fs. 580/592 y 600/602 contra lo decidido a fs. 547/5861. Jos SEvero CABALLERO — AUGUSTO Cúsar BELLUusCIO.
DARDO DELFOR DOMINI v. MUNICIPALIDAD De BAHIA BLANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó "in limine" la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la' anulación de la denegatoria de una habilitación municipal, si lo decídido aparcce teñido f s
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1819
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