a.2) En otro orden de razones, se ha cuestionado la sentencia de fs. 603/0604 en cuanto: ha declarado procesalmente inadmisible El recurso de apelación del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, respecto de los pronunciamientos dictados por los tribunales castrenses al decidir recursos de revisión.
Sobre el particular, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata entendió que al declarar el art. 443 de dicho Código que esa sentencia "será firme", la convierte en inapelable, excluyéndola de .
la referencia del nuevo art. 445 bis. Interpretar lo contrario, a juicio de ese tribunal, importaría tanto como transgredir una antigua regla de hermenéutica sentada por esta Corte, según la cual la inteligencia de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
Considero que respecto de este perfil del recurso asiste razón al apelante. Es cierto que el tema introducido es de índole procesal, pues se circunscribe al alcance que corresponde asignar a disposiciones de ese carácter. Siendo así, por regla general, esas cuestiones, aún regidas por una ley federal como en nuestro caso, resultan materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 297:301 ; 298:510 y 730; 300:293 ; 801:179 ; 302:884 ; sentencia del 4 de diciembre de 1984 en la causa 1.53, L.XX, "Invernizzi, Hemán César s/recurso de queja"). .
Sin embargo, el tribunal ha hecho excepción a esa regla cuando de la inteligencia de normas instrumentales pueda derivarse frustración a la garantía de defensa en juicio por falta de acceso a una revisión judicial suficiente y adecuada (Fallos: 205:549 ; 243:448 ; 256:485 ; 247:646 ; 292:202 ; 295:42 ; 303:2419 ).
En particular referencia a un caso como el traído a esta Corte en la ocasión, V.E. ha recogido la excepción en la sentencia del 27 de junio de 1985, dictada en la causa C. 368, "Capitán Jorge Santana y otros s/abandono de personas y encubrimiento", pronunciamiento en el que se dejó establecido que, pese a debatirse la exégesis acordada a normas de naturaleza procesal, "cabe atender el planteo del
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1809
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