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Fallos: 310:1813 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de reclusión, con más las accesorias de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y degradación, por considerarlo autor responsable de los delitos de averías de elementos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas, asociación ilícita, revelación de secretos concernientes a la defensa nacional y hurto, y de la infracción de deserción simple.

Casi ocho años más tarde, López interpuso contra dicho pronunciamiento el recurso de revisión previsto en el art. 439 del Código de Justicia Militar, con'fundamento en la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, que el tribunal castrense acogió favorablemente; razón por la cual, redujo.la pena a veintidós años de reclusión con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo lapso y la degradación (fs. 547/561).

Contra esta última decisión su defensa interpuso el. recurso de apelación contemplado en el art. 445 bis del referido ordenamiento, que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó por entender que la sentencia dictada por el tribunal castrense es insus- ceptible de impugnación en virtud de lo que establece el art. 443, párrafo 3ro., cuando al referirse a la sustanciación del recurso de reVisión señala que "... sín más trámite el Consejo dictará sentencia, que será firme" (fs. 603/604). Fue contra este último fallo que el Fiscal ante la alzada, y la defensa de López dedujeron los recursos extraordinarios incorporados a fs. 608/628 y 629/632, que la Cámara concedió, 29) Que en su presentación extraordinaria el defensor, luego de efectuar una reseña de las graves anomalías que a su juicio se obser van en la tramitación del proceso, tacha de arbitraria la sentencia apelada por cuanto prescinde del texto legal y priva a su asistido de la posibilidad de revisar el nuevo pronunciamiento del Consejo Supremo. Señaló además —entre otras consideraciones— la necesidad de .

que el fallo que condenó inicialmente a López sea revisado en amplitud toda vez que, inopinadamente y no obstante haber expresado su voluntad de recurrir, se privó al condenado del derecho a la impugnación federal previsto en el artículo 14 de la ley 48.

Los agravios arriba referidos resultan coincidentes, en líneas generales, con los invocados por el fiscal de segunda instancia, cuya apelación extraordinaria, conforme al dictamen que antecede, fue ex- .

presamente desistida por el señor Procurador General.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1813

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