con el propósito deliberado y reconocido por la actora, de eliminar de la ley anterior las imponen que pudieran comprometer la constitucionali del impuesto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio nalidad, Constitución y leyes provinciales. Impuestos al vino y a la ura, El impuesto al vino ereado por la ley N" 2888 de la Provincia de Salta es violatorio de los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:
Se gestiona en este expediente la devolución de ciertas sumas percibidas por la Provincia de Salta en concepto de impuestos al vino (leyes 2888 y 29), que el actor reputa violatorios de la Constitución Nacional; y tanto por la materia del litigio como por la persona demandada, corresponde a V. E. conocer originariamente.
En cuanto a la cuestión de fondo, cámpleme recordar que existen ya pronunciamientos anteriores de esta Corte acerca de la ley 2888 ( 174:423 ; 181:135 ), declarada inconstitucional por razones análogas a las que ahora se invocan. Parecida es la situación respecto de la ley 29, pues como lo expresé en mi dictamen del 4 de diciembre ppdo. (expte. M. 198), en ella "se impide la libre entrada de productos a la Provincia de Salta — y también su salida — prohibiendo a las empresas ferroviarias recibir o transportar vinos que no hayan satisfecho previamente el gravamen. Esta sola circunstancia está ya demostrando que los poderes provinciales ultrapasaron sus facultades".
Sin embargo, antes de hacerse lugar a la demanda
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:242
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