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Fallos: 310:1808 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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pruebas, análisis que debe ser descartado en la vía intentada, pues como V.E. lo ha declarado en el precedente últimamente citado, acceder a ello implicaría aceptar la posibilidad de revisar "la forma de valorar las pruebas por el juez de grado anterior, en una sentencia que ya ha pasado cn autoridad de cosa juzgada, lo que ciertamente vulneraría, de modo injustificado, el principio de inmutabilidad de las sentencias judiciales".

Además, no es exacto, como se lo afirma en el recurso, que en el marco del derecho interno se haya obturado toda vía para solucionar la situación del justiciable mediante el reexamen del caso.

Como lo recordó el Tribunal eñ la sentencia dictada en la citada causa F.427, XX, esta Corte ha reconocido reiteradamente la jerarquía constitucional de la cosa juzgada (Fallos: 224:657 ; 250:676 ; 252:534 ; 259:280 ; 299:373 , entre otros), pero también ha admitido excepciones en los casos de estafa procesal (Fallos: 254:320 ; 278:85 ; 253:66 ), o ante la falta de un proceso contradictorio, donde el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba Fallos: 238:18 ; 255:162 ; 258:220 ; 279:54 , 281:421 ; 298:736 ).

En tales condiciones, como lo sostuviera en el dictamen que accede a dicha sentencia, los interesados pueden acudir, en casos como éste y si lo considerasen pertinente, a las vías ordinarias adecuadas para alcanzar la invalidez del proceso mediante la demostración de la existencia de los graves motivos que dieran lugar a la precitada doctrina, en el ámbito de un juicio de conocimiento que permita amplitud de debate sobre el temu.

Advierto, en definitiva, que luego de restauradas las instituciones de la República, el condenado ha contado con un asesoramiento le- ' trado que lo condujo a recurrir por vías absolutamente inadecuadas, —° circunstancias que hace dudar, seriamente, si a través de ellas se ha perseguido abrir cauce a una condena del Estado Argentino ante un tribunal internacional más que a asegurarle a aquél una correcta solución jurídica a su situación.

En consecuencia, pienso que en el aspecto aquí tratado el remedio federal intentado es improcedente.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1808

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