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Fallos: 310:1806 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Pese a tal postura y en la inteligencia de que el recurso de revisión podría ser un "mecanismo apto" para lograr la libertad del condenado, éste Jo articuló (fs. 1/4 del citado corresponde n? 58 a fs. 546). El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas revisó la sentencia original atento a la derogación de la ley 21.272 por la n 23.077, inc. 19, y la menor penalidad establecida en los arts.

222 y 162 del Código Penal derivada de la misma reforma. Descartó el encuadre de daño calificado propuesto por el recurrente y, subsumiendo el atentado contra las aeronaves en los arts. 827 y 828, primera parte, del Código de Justicia Militar, redujo la pena impuesta a veintidós años de reclusión y accesorias legales (fs. 547/562).

Apelada la nueva sentencia ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en los términos del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, este tribunal, por su Sala Ila. Penal, lo declaró inadmisible (fs. 003/604).

Contra esta decisión interpusieron sendos recursos extraordinaxios la defensa (fs. 608/628) y el señor Fiscal de la Cámara (fs.

629/632), cuya concesión (fs. 633) motivó que los autos llegaran a esta instancia y V. E. me otorgara la vista que paso a contestar.

a) El recurso extraordinario de fs. 608/628 Se trata del interpuesto por el doctor Octavio Carsen, en su carácter de letrado defensor de Osvaldo Antonio López.

a.l) En un primer orden de argumentos, se pretende que el recurso establecido por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar es hábil para que la Cámara a quo revise íntegramente el proceso y la "sentencia con que originalmente concluyó".

Esta primera pretensión es, a mi modo de ver, inadmisible, desde que ya ha sido resuelta por V. E. en su actual integración.

En efecto, si bien la sentencia del 23 de abril de 1985 en la causa iL. 100, XX, recayó en un procedimiento de habeas corpus, sus fundamentos son aplicables a la que se quicre reponer ahora.

En esa oportunidad el Tribunal señaló .que' tal procedimiento "no era apto, en principio, para cuestionar decisiónes firmes adop

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1806

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