Luego del trámite de rigor, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armados rechazó ese recurso por entender que la norma invocada por el recurrente "sólo es de aplicación con relación a procesos antc- , riores a la vigencia de la Joy 23.049, respecto a los fallos definitivos.
no firmes". Añadió cl tribunal castrense que "...la ley establece una única excepción a civiles condenados por Tribunales Militares la posibilidad de interponor el precitado recurso dentro de los sesenta días de la entrada en vigencia de la ley. Esta circunstancia de excepción limitada únicamente a civiles, implica lisa y llanamente que la ley nu tiene efecto retroactivo a personal militar condenado tiempo atrás" fs. 11 del mencionado expte.). To Esta denegatoria motivó que la defensora de confianza del interesado, doctora Elena C. Moreno, acudiera en queja (art. 514 del Código de Procedimientos en lo Criminal) ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con fecha 9 de mayo de 194, tribunal que se declaró incompetente y remitió la presentación a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ante cuya Sala Segunda Penal quedó radicada el 29 de junio del mismo año. Después de la pertinente sustanciación, en la que intervmo por la defensa el letrado Ramón Horacio Torres Molina, el tribunal de alzada platenese rechazó, el 23 de agosto de 1984, la queja deducida.
Recurrido ese pronunciamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, V.E., por los fundamentos y conclusiones de mi precedente dictamen, declaró improcedente la apelación federal el 23 de abril de 1985 (fs. 5/7, 13, 23, 44/45, 71 y 72 del expte. L.137, L.XX, del registro de esta Corte que corre agregado por cuerda).
Contemporáneamente, los defensores del suboficial López accionaron por la vía del hábeas corpus con sustento en las disposiciones «de la ley 23.042, recurso que fue denegado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, al considerar que la condición de militar del beneficiario impedía "tratar su situación a la luz de las previsiones del artículo 1 de la mencionada ley.
V.E., al conocer del recurso extraordinario articulado contra esa resolución, la confirmó en pronunciamiento del 23 de abril de 1985
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1804
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