LEY: Interpretación y aplicación.
Es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que Jas normas, jurídicamente, han querido mandar, de sueric que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarca legislativa y de la judicial. En tal sentido no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con cl sistema en que está engarzada la norma (Disidencia de los Dres. José Severo Caba llero y Augusto César Belluscio). .
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Uno de los fines sustanciales de la reforma introducida al Código de Justicia Militar por la ley 23.049 fue dotar al procedimiento de un recurso judicial amplio para la revisión de todas las sentencias que en materia de delitos sc dicten en el ámbito de la justicia castrense (Disidencia de los.
Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR,
Es indudable que la sentencia a que sc refiere el art. 443 del Código de Justicia Mílitar, en tanto sc dicta en un procedimiento de revisión de la ori - ginariamente recaída .cn el proceso de que se trata, comporta una nueva decisión sobre cl asunto, de carácter definitivo, y, por tanto, incluida cn el ámbito de apelación del art. 445 bis de dicho código (Disidencia do los.
Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. Scría irrazonable pensar que el legislador sc haya propuesto organizar ur sistema amplio de impugnación de los fallos de los tribunales militaros,.
como el creado por la ley 23.049, detrayendo de él aquellos que, por las causales establecidas en el art. 439 del Código de Justicia Militar, se dicten en sustitución de los que ponen fin de modo normal al juicio (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
A ln expresión contenida en el art. 443 del Código de Justicia Militar, que la sentencia que dicte el Consejo Supremo en un recurso de revisión "será firme", no cabe asignarle otra inteligencia que la de irrecurrible en el ám bito de la justicia castrense, como que es pronunciada por su máximo órgano jurisdiccional (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto Cósar Belluscio). .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1802
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