tadas por los jueces de la causa investidos de competencia legítima «al momento de dictarse el pronunciamiento (doctr. de Fallos: 233:103 ; 237:8 ). Tal carácter cabe atribuir en el caso a la jurisdicción castrense, porque los delitos investigados fueron cometidos y juzgados bajo la vigencia de un régimen jurídico que a ella otorgaba competencia por la naturaleza de los actos involucrados, régimen cuya validez, por otra parte, había sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 27:110 ; 51:226 ; 101:401 ; 104:584 ; 142:6 ; 149:179 ; 236:588 ; 241:342 ). Añadió entonces V.E. que "la inconstitucionalidad que de esa jurisdicción se pretende ahora plantear por esta vía .
excepcional Juego de transcurridos varios años desde que la condena quedó firme, como así también lo relativo al vicio de arbitrariedad que se le asigna, debieron ser articuladas cuando correspondía por medio del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, respecto del cual la apelante no ha demostrado la imposibilidad de ° su interposición oportuna".
Por otra parte, ante un planteo análogo efectuado en la causa
F. 427, XX, "Recurso de revisión presentado por los Dres. Laura F.
Figueroa, Raúl Alberto Schnabel y Raúl S. Ferreyra" en causa n° 478/74 caratulada "Figueroa, Rolando C. y otros s/doble homitidio y lesiones", V. E., en pronunciamiento decretado de conformidad con mi dictamen el 21 de octubre de 1986, estableció que, en materia criminal, justamente para garantizar la búsqueda de la verdad material, es que se prevén excepciones al principio de inmutabilidad de los pronunciamientos judiciales, y tales excepciones están taxati- ' vamente enumeradas —a los efectos de conciliar su existencia con el respeto del principio de la cosa juzgada— en el art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal", de similar redacción que el art. 439 del Código de Justicia -Militar. , Como en el caso referido, en el presente tampoco surge del escrito que contiene la apelación federal y el pedido de nulidad de Ja condena firme ningún hecho que pueda adecuarse a las previsio nes del mencionado art. 439, pues, en mi opinión, las constancias de los autos no evidencian, por sí solas, Jas violaciones a garantías constitucionales denunciadas. Tampoco se advierten motivos ostensibles de descalificación del relato confesorio del condenado o de otras
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1807
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