Considerando: - — 19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico no hizo lugar al planteo de nulidad presentado por el representante de Bairesco S.A., contra el auto por el cual se revocó la resolución n? 451 de la Secretaría de Comercio Interior y se ordenó proseguir con la investigación de esta causa relacionada con la presunta infracción.a la ley 22.262. Contra tal decisión se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2) Que el recurso se funda en que la Cámara revocó la resolución administrativa que ordenaba el archivo de las actuaciones, y dispuso que se continuara con la investigación de la denuncia de presuntas actividades monopólicas, sobre la base de la apelación del de nunciante —concedida en virtud de lo dispuesto por los artículos 27 y 30 de la ley 22.262—, a quien el recurrente no considera parte en el proceso, lesionándose de esta manera el derecho de defensa en juicio. Fundamenta la existencia de un gravamen en los trastornos que la subsistencia de esta causa provocan a la transacción comercial que se está investigando, y en los costos que demanda su atención. Finalmente, sostiene que existe gravedad institucional, que justificaría la intervención de esta Corte.
39) Que de acuerdo con la doctrina del Tribunal, las resoluciones cuyas consecuencias sean la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 295:405 ; 298:408 ; causas: B. 145. XX. "Bolo, Ciro Ctistóbal", resuelta el 27 de junio de 1985; G. 163. XXI. "Goijman, Mario D.", del 5 de febrero de 1987). Tal es lo que ocurre respecto de pronunciamientos que, como el de autos, no admiten nulidades procesales (Fa-.
llos: 236:284 , 379; 239:28 ; 248:661 ; 257:215 ; 296:552 ; 305:1344 , entre ..
otros).
49) Que si bien a este principio cabe hacer excepción en los casos en que la resolución recurrida cause algún perjuicio de imposible "reparación ulterior (Fallos: 302:221 ; 304:1817 ; $. 622. XX. "Serafín Zu rita e Hijos Bodegas Toledo S. A. c/Estado Nacional", del 31 de ju
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1487
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