cabe añadir que el remedio intentado resulta ineficaz referido a las cuestiones que, por aquella razón, no fueron decididas por la sentencia apelada.
Que lo atinente al supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el art. 286 del Código de Procedimientos en lo Criminal de Entre Ríos no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación.
Que, por último, esta Corte tiene reiteradamente decidido que la invocación del art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias que —como la de autos— deciden la causa por. aplicación de normas no federales, Por ello, se desestima la queja.
Luis María Borrt Boccero — Jurro 
OYHANARTE — Penro ABERASTURY
— Ricanno CoLomBres 
SALVADOR CRESPO v. ANTONIO CASTRO LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 
Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que deeide la enusa de desalojo sobre la base de que el actor no logró acreditar la ocupación, por parte de tereeros, de las tres propiedades que en la oportunidad de la absolución de posiciones afirmó tener a nombre propio o de su esposa, tiene fundamentos de hecho y prueba, y de derecho común y procesal que bastan para sustentaria (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
No resulta atendible la tacha de arbitrariedad cuando, en definitiva, se reduce a la mera disconformidad del apelante con la apreciación de la prueba y la inteligencia atribuída a preceptos de orden común por el tribunal de la enusa (2).
RODOLFO CUIÑA v. SHAAG REISIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Las cuestiones referentes a la validez o nulidad de las notifienciones son de hecho y de derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario que, por lo demás, 30 es la vía para plantear posibles nulidades procesales (3).
EE Fallos 5107 252, 440 2492:179 , 252, 308, 371 a) 14 de diciembre. Fuller: 208:221 ; 230:24 ; 241:185 ; 245:79 , E ==
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:661 
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