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Fallos: 310:1489 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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SANCIONES DISCIPLINARIAS. . -
Corresponde sancionar con multa al profesional y a la parte, por haber quebrantado el buen orden y decoro que debe imperar en la tramitación de los pleitos, al presentar ante la Corte diversos escritos con firmas apócrifas (art, 35 del Código Procesal), art. 18 del decreto —ley 1285/58 aclarado por el art. 3? de la ley 21.708 y res. 50/85) que se aplicará al destino fijado en la Acordada del 20 de diciembre de 1967(1).

ELFIDA, MAFALDA FALCIONI . —RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias .

de hecho y prueba. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la decisión admi- .

nistrativa que había denegado la solicitud de pensión fundándose en que la documentación acompañada no era hábil para demostrar el di- .

vorcio vincular del causante en el extranjero y por énte, la validez de su matrimonio, si se ha configurado una abierta violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, en tanto el proceder de los organismos administrativos aparece reñido con la cautela con que se debe llegar al desconocimiento de derechos previsionales, al exigirle a la interesada nuevas pruebas, sin pronunciarse en forma concreta y fundada sobre la documentación extranjera que arrimara para acreditar el dere cho al beneficio, máxime cuando su eficacia probatoria surge del cumplimiento de las exigencias de legalización y certificación. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMÁ Suprema Corre: .

La titular de estas actuaciones, doña Elfida Mafalda Falcione, se presentó ante la autoridad previsional —Organismo Regional Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires—, solicitando beneficio de pensión derivada de la jubilación que gozaba su extinto cónyuge, don "Hildebrando Rafael Fernández, ex afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

. Para cumplir las exigencias requeridas acompañó el Expediente n9 813 despachado en el Departamento Montevideo, República Orien1) Fallos: 269:357 . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1489

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