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Fallos: 296:552 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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productos de panadería y confitería, justifica ser estricto en la interpretación del párrafo final de la doctrina recién enunciada", 4) Que no descalifica la sentencia el hecho de no haber sido totalmente explícita en sus conclusiones, si ofrece elementos lógicos indubitables a fin de poner en evidencia su fundamentación virtual. En el caso, el argumento transcripto en el considerando anterior, inequívocamente implica sostener que el uso prolongado a que se refiere aventó las posibilidades de confusión, no tratándose del mismo artículo, aserción tácita que, por vincularse con un extremo de hecho, no puede reverse en esta instancia (doc. de Fallos: 262:548 ; 267:137 ; 274:440 y otros) y que impone también descartar la ausencia palmaria de fundamentos mínimos que hubiera permitido establecer una relación directa e inmediata del extremo considerado, con el agravio a los derechos al amparo de normas federales que el recurrente invocó.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Apotro R. GanmierLt — AtejasDao R. Cani DE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AurLAnDO F, Rossi.


ANSELMO ALFREDO FERRARI (Svc.) v. MANUELA MECIAS
ne BERTETTA (Suc) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones unteriores a la sentencia definitiva, Varias.

La decisión de la Cámara que revocó la nulidad decretada por el inferior y, en consecuencia, dejó fime el pronunciamiento que disponía ls remisión de las actuaciones a los efectos de su acumulación a otro proceso tramitado en la misma jurisdicción, no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, ya que no pone fin al pleito ni causa un perjuicio de imposible reparación ulterior. La invocación de arbitrariedad y de garantias constitucionales no suple la ausencia de ese requisito (1).

1) 2 de diciembre. Fallos: 250:474 ;: 257:215 ; 267:484 ; 276:366 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-552

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