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Fallos: 310:1484 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Así, ha dicho este tribunal que está reconocido por todos la im - posibilidad de traducir el concepto "plazo razonable" en un número fijo de días, semanas, de meses o de años, o en variar la duración según la gravedad de la infracción. Por esto, el Tribunal aludido sc vio obligado, al examinar si se habría cumplido el art. 5, inc. 39, a investigar y apreciar el carácter razonable de los motivos que llevaron a las autoridades judiciales a adoptar, en el caso: que se les sometió, esa grave derogación de los principios de la libertad individual y de la presunción de inocencia que constituye una detención sin condena " Casó "Stógmilller., del 10 de noviembre de 1969, transcripto en "Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de jurisprudencia, 1959-1983, Cortes Generales, Madrid", págs. 141/158, esp. págs. 155/ , 156). En forma similar se expidió el Tribunal en los casos "Neumeister" (op. cit. págs. 69/87 esp. pág. 83) y "Ringeisen" (op. cit. págs.

234/ 254, esp. pág. 250), sentencia del 27 de junio de 1968 y 16 de julio de 1971, respectivamente) 99) Que, aplicando los principios arriba expuestos al caso de autos, aparecen perfectamente atendibles las razones que llevaron al a quo a denegar la excarcelación de Mario Eduardo Firmenich. En efecto, el tribunal de grado 'ha señalado que cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda interitar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá denegarse el beneficio solicitado. No cabe duda de que los fundamentos reseñados coinciden plenamente con las circunstancias del caso. En tal sentido, conviene recordar —tal como lo señala el-tri bunal de grado— que el imputado Firmenich ha sido acusado por el Ministerio Público, quien ha solicitado que se le aplique la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, aunque limitándose a treinta años él tiempo de dicha pena, debido a las condiciones en las cuales fue otorgada su extradición. De tal forma, puede concluirse que la resolución impugnada se ajusta a los requisitos fijados por el art. 7, inc. 59, de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ello, se desestima la queja en todo a lo que ella se refiere, excepto en cuanto el remedio federal versa sobre la cuestión tratada

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1484

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