Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1492 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

que creyó necesaria. La irrazonabilidad de tal postura, señaló, surgía no sólo del hecho que su parte había demostrado fehacientemente la imposibilidad de lograrla sino, también, de la circunstancia que si di-. ° cha autoridad creyó imprescindible contar con tales elementos ante tal imposibilidad debió, antes de denegar el beneficio por faltar tal prueba, hacer uso de Jas facultades con que contaba y extremar ásí los recaudos tendientes a lograrla, cosa que no hizo.

La Sala III del tribunal mencionado, a cuyo conocimiento llega ron las actuaciones, si bien en un primer mpmento impuso 'a la interesada la obligación de arrimar copia de Jas partidas correspondien- .

tes al primer matrimonio y posterior divorcio del causante (fs. 50), ante la presentación de aquélla reiterando la imposibilidad de hacer- lo y a su pedido, libró exhorto por vía diplomática a la República Oriental del Uruguay a efectos de solicitar, de la autoridad judicial competente, la remisión de los antedichos documentos.

La respuesta a tal rogatoria, de la que surgía la imposibilidad de hallar la certificación de matrimonio. solicitada, motivó que el tribunal laboral Jibrase un nuevo exhorto diplomático con petición diversa pero con idéntico fin, el que una vez diligenciado, también arrojó resultados negativos al señalar el juez requerido que con los datos que se le proporcionaron le era. imposible dar cabal cumplimiento al pedido.

Luego de dar vista a las partes de lo informado por el órgano judicial exhortado, la Cámara laboral dictó sentencia confirmando lo decidido en sede administrativa al considerar que la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social no adolecía de vicio alguno sobre inaplicabilidad de ley, doctrina legal o arbitrariedad, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la peticionante a aportar mejores pruebas que hagan al derecho que pretende. Para arribar a tal conclusión el a quo puntualizó, en síntesis, que la alzada administrativa había denegado la solicitud de pensión impetrada a raíz de no haber acreditado la peticionante su carácter de viuda —ya que para dicho organismo la documentación acompañada a tales fines no era hábil para demostrar el divorcio vincular del cau

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos