nal de grado— que el imputado Firmenich ha sido acusado por el Ministerio Público, quien ha solicitado que se le aplique la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, aunque limitándose a D treinta años el tiempo de dicha pena, debido a las condiciones en las cuales fue otorgada su extradición. De tal forma, puede concluirse — que la resolución impugnada se. ajusta a los requisitos fijados por el art. 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos: Huma nos, . Por ello, se desestima la queja en todo a lo que ella se refiere, .
excepto en cuanto el remedio federal versa sobre la cuestión tratada en los considerandos 4, 59, 6? y 79, punto en el "cual corresponde admitirla y declarar la procedencia de la vía del art. 14 de la ley 48, .
confirmándose la decisión apelada. Agréguese el recurso de hecho al incidente de excarcelación. José Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT (por su voto) —'EnRQuE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: y 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala IT) confirmó la resolución de primera ins-.
tancia en cuanto no hacía lugar a la excarcelación de Mario Eduardo Firmenich, bajo ningún tipo de. caución. Contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del procesado, aquél — .
ha recurrido en queja ante esta Corte. . 29) Que uno de los agravios del apelante consiste en que el a quo , ha denegado la excarcelación solicitada a pesar de que el tiempo de detención preventiva que viene sufriendo el imputado excede con creces el plazo fijado por él artículo 379, inc. 69), del Código de Proce- .
dimientos en materia penal. La circunstancia de que el tribunal de grado haya denegado la petición intentada, basándose en el artículo 380 del mismo ordenamiento, determina que el apelante haya solicitado
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1481
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