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Fallos: 310:1448 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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excepcional ha sido reiteradamente recordado por esta Corte (causas E. 323. XIX. "Estrella, Carlos Alberto c/Editorial Crea S.A.", del 16 de agosto de 1984; D. 23. XX. "Delgado Báez, Blas A. c/S.I-P.A. y otra",.del 26 de marzo de 1985; K. 170. XX. "Remand S.R.L." del 27 de junio de 1985 y muchos otros). .

5) Que no bastan para alterar tal conclusión los temas que co mo federales propone la recurrente, relacionados con la interpretación de la ley 17.811, puesto que, sin dejar de considerar facultades que dicha norma legal otorga a la Comisión Nacional de Valores, la sen tencia apelada se refiere principalmente a la conducta de los querellados en relación con el art. 109 del Código Penal —ley común— que .

es el objeto principal del juició, con fundamentos de índole no federal suficientes para sustentarla, que hacen improcedente el recurso extraordinario en el caso (Fallos: 292:404 ; 300:711 ).

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Jos Severo CABALLEro — Aucusro César . BerLuscio — Cantos S. FAyr.

FRANCISCO CERDA MORROGH BERNARD — SUPERINTENDENCIA:

Debe disponerse la cesantía del oficial notificador al que se le imputan irregularidades que constituyen faltas graves y que cuenta con antecedentes desfavorables (1). .

OFICIAL NOTIFICADOR. -
El notificador, como oficial público ejecutor de órdenes judiciales, está - obligado al fiel cumplimiento de sus deberes (arts. 56 y 57, ac. 19/80).

(1) 7 de julio.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1448

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