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Fallos: 292:404 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se resuelve confirmar la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extmordinario deducido a fs. 107/11.

Micuez. Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Bisrer — ManveL Anauz Castex — Hic

TOR MASNATTA.

JUAN ISOLA ALBAR

JUBILACION Y PENSION.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 10, inc. d), del decreto No 11.732/60, reglamentario de la ley 14499, la actualización del haber jubilatorio debe hacerse aplicando el coeficiente que corresponda al año de cesación de la actividad y mo al del año que se consideró para fijar la prestación, calculada sobre los doce meses consecutivos más favorables al beneficiario.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomtitucionalidad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones. a El decreto 11.732/00, al establecer una pauta genérica para la aplicación del coeficiente de actualización de los haberes jubilatorios, no es incompatible ton lo dispuesto en la ley 14.489.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad No puede invocarse la garantía constitucional del derecho de propiedad para pretender que se aplique el 82 móvil del ut. 27 de la ley 14499 pero no la escala de reducción del art. 4. Tal pretensión importaría desmembrar la ley. cuyo sistema es inescindible, para aplicar sólo las disposiciones que favorecen al afiliado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 95 es procedente por haherse controvertido la validez e interpretación de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el recurrente.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-404

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