DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
No puede pretenderse válidamente que quien en virtud de su profesión se expone a un peligro para evitárselo a otras personas incurra en culpa, y por tal razón el perjuicio que haya sufrido no deba ser resarcido por aquel que, en razón de Jas cosas de que se sirve o tiene a su cuidado, creó la situación peligrosa que hizo netesaria su intervención, .
ACCIDENTES DEL TRABAJO. -
Cuando se hace uso de la opción prevista en el art. 17 de la ley 9688 para el ejercicio de la acción civil fundada el derecho común, la aplicación del art. 1113 del Código Civil requiere que la cosa que ha provocado el evento dañoso pertenezca o esté bajo la guarda del empleador,
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Si bien el Estado debe cargar con los daños que sufran sus agentes en "el cumplimiento de su actividad específica, al háber renunciado el actor al régimen específico de la ley de accidentes de trabajo y optado por uno diferente, se encuentra a su cargo la prueba de hallarse reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación pretende ya que, si se pres cindiera de esta exigencia, desaparecería toda diferencia entre ambos re gímenes, ° , FALLO DE LA CORTE SUPREMA . — :
Buenos Aires, 28 de julio de 1987.
Vistos los autos: "Giménez, José Eduardo cjPrefectura Naval Argentina s|daños y perjuicios". - .
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, parcialmente revocatoria de la dictada en primera instancia, que hizo lugar ala demanda - por la cual el actor perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la incapacidad y lesiones sufridas con motivo de una explosión en el buque "Gauchito", sólo contra la empresa Francisco Sguerra en su carácter de propietaria de la cosa, y la rechazó en cuan- — . Pa
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1452
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