guardián (art. 1113 del Código Civil) pues es quien ha tenido un poder de hecho sobre la cosa y, en especial, quien la ha" aprovechado con el objeto de obtener sus beneficios económicos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios. Si la sola transferencia de la guarda fuera suficiente para liberar de su responsabilidad al propietario, la referencia que hace el art. 1113 del Código Civil al "dueño" quedaría vacía de contenido, pues habría bastado con mencionar solamente al guardián. DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios. _ La responsabilidad del dueño y la del guardián de la cosa (art. 1113 del Código Civil) son dos obligaciones independientes, por cuanto cada uno responde por un titulo distinto frente al damnificado, quien puede demandar a cualquiera o a ambos conjuntamente por el todo, con abs "tracción de la responsabilidad que corresponde- atribuir a cada uno de ellos. De .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.
En el contrato de fletamento el propietario del buque conserva la ges"tión náutica y se desprende de la gestión comercial, por lo que la transferencia de la guarda del buque es sólo parcial (art. 1113 del Código .
Civil).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios. ° - En los casos en que el dueño se desprende voluntariamente de la guarda de la cosa, aquél sólo puede liberarse si ésta fue usada contra el destino autorizado o el que regularmente sirve según su naturaleza, o contra la finalidad del desprendimiento. Como dice la última parte del art. 1113 del Código, debe tratarse de un uso contrario a la voluntad expresa o presunta del dueño.
. DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.
No es aplicable la causal de exoneración de responsabilidad del dueño de la cosa, autorizada por el art. 1113 del Código Civil, por no haber habido un uso contrario a la voluntad del responsable, si mediando entre el propietario del buque y quien tuvo la guarda un contrato de fletamento cuyo destino era permitir al fletador el transporte de hidrocarbu- — r0s, las explosiones que provocaron el incendio en el que se accidentó
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1450
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