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Fallos: 310:1442 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, se hace lugar a la medida cautelar solicitada por lo que deberá librarse oficio al gobierno de la Provincia de Formosa para que disponga el inmediato cese de las transmisiones de la estación de televisión (Canal 3) y las de la estación de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM) que operan en la Ciudad de Formo. sa. Asimismo, para que se abstenga de concretar cualquier otro acto vinculado con la radiodifusión que requiera la autorización del art.

11 de la ley 22.285 y no cuente con ella.

AUGUSTO César BELLuscio — Carlos S. FAYr — EnRigue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ. .
LUIS FRANCISCO LOZANO v. PABLO I. M. ESTRADA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que sobreseyó definitivamente en la causa contra miembros del directo- .

rio de la Comisión Nacional de Valores por el delito de calumnias, si la recurrente no hace sino manifestar su desacuerdo con el criterio seguido por los jueces de la causa, por lo que es impropia la aplicación al caso de la doctrina de la arbitrariedad, de carácter excepcional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, sin dejar de considerar las facultades que la ley 17.811 otorga a la Comisión Nacional de Valores, se refiere principalmente a la con ducta de los miembros de su directorio en relación con el art. 109 del Código Penal —ley común— que es el objeto principal del juicio, con fundamentos de íridole no federal suficientes para sustentaria.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1442

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