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Fallos: 310:1446 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Pienso, en efecto, que la decisión acerca de las facultades de la Comisión Nacional de Valores para efectuar denuncias penales respecto de una sociedad o sus autoridades y para comunicarlo al juez del concurso, resulta irrelevante para quien invoca no haber pertenecido a ninguna de ellas en el momento en que se produjeron los hechos denunciados. , Finalmente, la decisión acerca del carácter excusable del error en que incurrió la Comisión y su incidencia para excluir la presencia del dolo requerido por el tipo penal, remite a un tema opinable de hecho y de derecho común, que, a mi modo de ver ha sido resuelto con fundamentos suficientes para descartar la procedencia de la tacha de arbitrariedad articulada.

Considero, por tanto, que lo decidido en la causa no guarda relación directa ni inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Opino, por ello, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 9 de abril de 1987. Juan Octavio Gauna.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 7 de julio de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Lozano, Luis Francisco e/Estrada, Pablo I. M. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia del juez de primera instancia, que había sobreseído definitivamente en la causa. Contra esa decisión, interpuso la actora recurso extraordinario, que, denegado, dio origen a la presente queja.

29) Que el pronunciamiento apelado estimó que la conducta de los querellados no puede ser considerada como constitutiva de deli.

tos, ni en los términos del código Penal ni en los del Civil, sea que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1446

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