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Fallos: 310:1453 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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to perseguía que se condenase a la Prefectura Naval Argentina, la vencida y la parte actora dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 474 y 475), que fueron concedidos (£s. 478), y fundados, por la primera a fs. 496/507 y por la segunda a f£s. 484485. Asimismo, los recurrentes evacuaron los respectivos traslados a fs. 511/512 y .

fs, 513514. :

2) Que los recursos son formalmente procedentes toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que esparte la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, upartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de la Corte n? 487|86.

3) Que se agravia la parte actora de que se haya denegado su pretensión resarcitoria respecto a la codemandada Prefectura Naval Argentina. Invoca en su apoyo el art. 1113 del Código Civil, y jurisprudencia de este Tribunal. Por su parte, la .codemandada Francis co Sguerra se agravia de idéntica circunstancia y, además, pretende que se la exima de responsabilidad no obstante su condición de propietaria del buque en el que se originó el incendio, por ser este he cho imputable a la culpa de un tercero con el que había celebrado un contrato de fletamento a tiempo. Adjunta con su memorial copia de la sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con motivo del juicio, que promovió contra el fletador Petroquímica General Mosconi S.A.I.C., en la que se estableció que este último era responsable en un 80 del incendio ocurrido en el buque tanque "Gauchito". Aduce que, de prescindirse de este fallo, se configuraría un supuesto de "escándalo jurídico" por la existencia de sentencias contradictorias.

.. 49) Que se encuentra acreditado en autos que el día 24 de setiembre de 1981, ocurrió un incendio en el buque perteneciente a la empresa Francisco Sguerra mientras se encontraba realizando maniobras en el puerto de La Plata. A raíz de tal circunstancia, se constituyó en dicho lugar la Prefectura Naval Argentina, y fue así que —después de algunas explosiones— José E. Giménez, integrante de la dotación del Servicio Control de Averías e Incendio de aquel orga

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1453

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