contrariamente a lo afirmado por la defensa, supuestos éstos donde sí, se podrá tachar de arbitrario el pronunciamiento apelado (Fallos:
236:27 ; 241:405 ; 247:366 ; 294:131 ; 295:417 ; 301:259 ; 304:583 entre muchos otros). En tal sentido, cabe recordar, según una larga y pací fica jurisprudencia de esta Corte, que la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema a consecuencia de los cuales, las sentencias quedan descalifícadas como actos judiciales (Fallos: 244:384 ; 248:129 , 528 y 584; 204:425 ; entre muchos otros) lo que evidentemente no ocurre en este caso concreto.
18) Que del art. 514 del Código de Justicia Militar surgen las exigencias de que los delitos a que él se refiere deben producirse por la ejecución de una orden de servicio, la que debió ser dada por un superior; esto significa que quien las ejecutó, para ampararse en la cláusula legal citada debió discernir que estos dos requisitos —existencia de orden de servicio, origen de ella en un superior— se hayan efectivamente cumplido., Más complejo es determinar qué constituye un exceso en el cumplimiento de dicha orden y en qué medida tal obediencia es "debida" en los términos del art. 34, inc. 5, del Código Penal. La obediencia jerárquica es una característica de la vida social, pero en atención a la naturaleza moral del ser humano, no significa la total pasividad del inferior. Es decir, el error puede ser origen admisible de la "obediencia debida", pero no hasta extremos que supongan la atrofia del juicio de conocimiento.
19) Que en el marco del sub examine corresponde precisar si el deber de obediencia a las órdenes emanadas por un superior conlleva Ja obligación de obedecer a todas las órdenes incluso las ilícitas; caso que se da cuando el subordinado ha cumplido órdenes que constituían mandatos para cometer delitos. Como principio, dentro de la jerarquía administrativa civil, el agente no debe obediencia a una orden ilícita pues el art. 248 del Código Penal sanciona expresamente al inferior que las cumpliere, quien
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1244
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