27) Que se impone ahora considerar si el acusado Etchecolatz, participó en la elaboración de las órdenes o tuvo poder de decisión como para enervarlas, a los efectos de determinar si le alcanzan los beneficios de la ley 23,521. El tema exige un tratamiento referido no .
a precisar si fue o no autor de los hechos incriminados sino a establecer si participó en la confección de la estrategia de la que aquellos hechos resultaron y si su comisión resultó de su propia decisión.
28) Que, al respecto, los elementos de prueba allegados a la causa no alcanzan a probar tales circunstancias. Las conclusiones del a quo, enderezadas a demostrar su autoría, no puedén extenderse de modo de considerar demostrados tal participación y tal poder de decisión.
Antes bien, ha quedado en claro en causas anteriores la culpabilidad de quienes detentaron los más altos poderes de facto el Estado, y en esta causa la de los jefes de Policía. Por ello, la posición subordinada de Etchecolatz no autoriza a suponer que haya intervenido personalmente en la elaboración de los planes ni tenido otra autori- . dad que la de transmitir las órdenes criminales, en términos que aventen toda duda, por lo que corresponde, atento lo dispuesto por el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal —de aplicación supletoria al caso— declararlo amparado por los beneficios de Ja ley mentada.
29) Que el procesado Riccheri se agravia por el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 197 del Código de Justicia Militar y la privación de la doble instancia pues la Cámara Federal se avocó al .
conocimiento de los autos y ordenó su procesamiento sin el previo dictado de un decreto presidencial, lo que viola —a su decir— la garantía de la defensa en juicio. Tacha de arbitraria la valoración de la prueba que hace la Cámara para arribar a la condena de su asistido en cuatro casos (98, 105, 124 y 130) y para atribuirle responsabilidad como autor inmediato en 20 casos de los tormentos sufridos por esas personas en virtud de que las tres dependencias en las que se hallaban alojadas estaban subordinadas a la Dirección de Investigaciones .y ésta a su vez a la Jefatura de Policía.
30) Que los condenados Camps y Riccheri aducen que es "atbitraria la interpretación que hace la sentencia del art. 514 del Código
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1249
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos