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Fallos: 310:1245 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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no podrá así ampararse en la causal establecida en el art. 34, inc. 59, del Código citado. . 20) Que, distinto es el desarrollo del tema en relación a la estruc. —_.

tura jerárquica militar. La obediencia del subordinado deriva aquí de lo dispuesto en el art. 79 de la ley 19.101, que determina como deber esencial impuesto por el estado militar el ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que a cada grado corresponda y en el art. 12 que regula la jerarquía militar, en razón del cargo, grado y antigiiedad, como así también en el inc. 29 del art. 1 de la Regla- .

mentación de Justicia Militar que prescribe que la superioridad de mando establece el respeto y la obediencia del subordinado. Para el funcionamiento de la estructura militar, resulta indispen- .

sable el mantenimiento de la disciplina y por tanto la estricta obediencia por parte del subordinado a las órdenes impartidas con motivo de la ejecución de un acto de servicio. A este fin se Timita la posibilidad de inspección del mandato recibido y se sanciona la falta de obediencia. El art. 667 del Código de Justicia Militar castiga al militar que hiciera resistencia ostensible o rehusare expresamente obediencia a una orden del servicio impartida por un superior; el art. 674 del Código citado también lo hace respecto a quien deja de cumplir sin causa justificada una orden de servicio. El art. 675 del cuerpo legal citado prescribe que ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden de servicio militar. Todas estas normas buscan asegurar el cumplimiento de las órdenes de servicio al margen de la cuestión de discernimiento de su carácter lícito e ilícito por el subordinado.

En cuanto a la posibilidad de que tales órdenes sean ilícitas, esta Corte ya ha sentado la doctrina conforme a la cual las acciones típi- cas que pudieran configurar órdenes o directivas ilícitas impartidas con motivo del ejercicio regular del mando, caen en la categoría de delitos comunes cometidos en actos del servicio, pues esas acciones aunque pudieran constituir un hecho ilícito,. se vinculaban con el ejercicio del mando en relación a una actividad -reglamentariamente atribuida a las fuerzas armadas, como era la de combatir militarmente al .

terrorismo (confr. causa A. 252. XX. "Avellaneda, Arsinoe s/privación ilegítima de la libertad", resuelta el 24 de diciembre de 1985).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1245

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