11) Que cabe aún señalar que la ley 23.521 no afecta el principio - .
de inocencia que se deriva del art. 18 de la Constitución Nacional ni la preservación del honor de los individuos. Lo primero, porque la declaración de inocencia sólo tiene sentido a mivel judicial, como contracara del ejercicio de una pretensión punitiva, la que aquí ha fenecido por decisión legislativa, lo que priva a aquélla de su razón de ser.
¡Lo segundo, porque el honor sólo cabe que sea preservado judicialmente cuando están en decisión ante los jueces puntos que lo afectan. Cuando. como en el caso. la cuestión resulta detraída del conocimiento de ellos, no les incumbe emitir juicio alguno al respecto.
Esto no significa tornar ilusoria su preservación, como el constituyente lo ha querido, pues el honor no es una categoría originariamente judicial, sino que se desarrolla en el campo más amplio de lo social. No cabe en estas condiciones que los jueces se pronuncien a su respecto.
12) Que por otra parte, no cabe sostener. que la abolición de la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes, que contiene el art. 18 de la Constitución Nacional, impida al legislador establecer normas como la cuestionada, que se refiere a la punibilidad de hechos pasados y de ninguna manera los admite ni les priva de reproche.
18) Que muy graves son las circunstancias que el proyecto de elevación de la ley menciona. A cllas cabe agregar, las que en esta causa como en otras anteriores vinculadas al mismo período se constataron, y de Jas que surge la fractura y la corrupción del imperio del derecho, cuyo ordenamiento corona la Constitución Nacional. Esta se vio reducida a norma de tercer orden, mientras en las mismas manos se unía el dominio de los hechos al pleno poder legisferante, en medio, por momentos, de una reprensible pasividad de parte del cuerpo social. Son efectos de este período los que en la actualidad procuran tratar adecuadamente los poderes políticos. , 14) Que esta Corte, para la cual la declaración de inconstitucionalidad de una norma ha constituido siempre una: última ratio no
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1241
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