comisión de delitos por parte de los subordinados, estableciendo todo un aparato organizado de poder, que controlaba de principio a fin el curso de los acontecimientos. Este aparato incluía una metodología que consistía en capturar a los sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia; interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral; realizar todas esas acciones en la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestrado.
res ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado, el secuestro y el lugar de alojamiento; y dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado físicamente. Este plan enmarcaba en una serie de directivas 404/75, 504/77, 604/79, del Ejército; Placintara 75 para la Armada; orden de operaciones Provincia/76, etc.), como se estableció también en la causa citada.
El 20 de abril de 1977, el Ejército dictó la directiva 504/77 continuación de la ofensiva contra la subversión en el período 1977/ 78) donde reconoció que la delincuencia subversiva en el país había sufrido un fuerte desgaste a partir de fines de 1975, por lo que la lucha debía orientarse hacia los sectores industrial, religioso y educa cional, fijándose como operación primordial la depuración ideológica de dichos sectores sin perjuicio de continuar "con la acción militar.
Se produjo así un gradual cambio de orientación en la lucha que resultó evidente en los lineamientos generales de la Directiva producido el 10 de mayo de 1978 por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, en virtud de la delegación de facultades efectuadas por el Comandante en Jefe, por Decreto del P. E. N. n? 2362, del 4 de octubre de 1976. Allí se afirmó que al haberse producido por medio de la acción militar directa, el virtual aniquilamiento de las organizaciones —" subversivas, debía actuarse de acuerdo con la Estrategia Nacional Contrasubversiva vigente, sobre las bases filosóficas-ideológicas de la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1247
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