Cozzani en cuanto se refieren a la inconstitucionalidad aducida de la ley: 28.040 y en relación al último de los nombrados también en cuanto se relaciona con la interpretación que hizo el a quo del art. 514.
del Código de Justicia Militar.
El mismo tribunal denegó los restantes recursos, lo que dio origen a presentaciones directas interpuestas por los procesados, el Fiscal de Cámara y los particulares damnificados, las que se considerarán juntamente con aquéllos.
Posteriormente el encausado Cozzani desistió parcialmente del ', recurso en cuanto hace a la interpretación del art. 514 del Código de Justicia Militar. - 89) Que con posterioridad al inicio del estudio de estas causas por Ja-Corte Suprema, se sancionó la ley 23.521, sobre cuya aplicación al caso cabe pronunciarse en atención a lo que dispone su art. 3? y a que en las causas sometidas a su consideración el Tribunal puede dictar la sentencia definitiva del pleito (art. 16, 2da. parte, de la ley 48), de donde cabe inferir que el sub lite se haya radicado ante él a los éfectos de la norma referida.
49) Que diversos presentantes tachan de inconstitucional a la ley 23.521, otros impetran, en cambio, sus beneficios. 5 Que al plantear la inconstitucionalidad de la ley 23.040 se aduce que ella lesiona el principio de irretroactividad de la ley penal al derogar la ley 22.924, que amnistiaba hechos como los de la causa y por consiguiente viola el art. 18 de la Constitución Nacional y la .
estabilidad de los derechos adquiridos; también —se sostiene— con la sanción de aquella ley se desconoce la autoridad de cosa juzgada.
69) Que la Corte en su fallo "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del P.EN.", C. 895. XX resuelta el 80 de diciembre de 1986 desestimó tales agravios. En tal conclusión —que reitera Jo decidido en los autos L. 41 "Lami Dozo, Basilio", del 81 de julio de .
1984— coincidieron la totalidad de los votos emitidos por los jueces del Tribunal, a los que cabe reiitirse en esta ocasión en relación a
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1238
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