subversión, sobre las causales que esgrimía y explotaba el: oponente frustraciones, contradicciones) y sobre los efectos traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de masas, fijándose como objetivo la victoria política sobre la subversión. Esta se alcanzaría a través de la normalización de los ámbitos industrial, educacional, religioso y barrial y destruyendo los elementos residuales de aquélla. El 18 de mayo de 1979, el Comandante General Roberto Eduardo Viola suscribió la Directiva n? 604 en la que se señala la contundente victoria militar armada, que debería completarse con la victoria política sobre el marxismo. A tal fin, los esfuerzos estratégicos, como en las anteriores, se dirigieron prioritariamente hacia todos los ámbitos, económico, laboral, cultural, educativo, político, barrial, religioso, procurando con la acción militar la detención y/o eliminación de elemen tos marxistas ya sean ideólogos o activistas, bibliografía, discos, etc.
en los sectores señalados, como así también llevando a cabo acciones militares contra las bandas subversivas.
Este conjunto de directivas, al atender destacadamente al campo filosófico y cultural, en el que se aplicó las mismas técnicas apropiadas para la lucha militar, llevaron a toda la vida social argentina a quedar regida por un cerrado sistema enmarcado en un horizonte decididamente violento.
El cumplimiento de esas órdenes debía realizarse en el marco de las disposiciones legales existentes, en tanto éstas no se opusieron a las órdenes secretas ilícitas. Para asegurar la eficacia de todo este aparato se utilizó la totalidad de la estructura militar, y de otras fuerzas de seguridad, a ella subordinadas, como las policías provinciales.
25) Que en relación a si la Policía de la Provincia de Buenos Aires tuvo un ámbito de acción propio, los argumentos del recurrente no alcanzan a conmover los sólidos fundamentos provistos por el a quo a su sentencia, los que se compadecen con las constancias de la causa, en especial en lo referente a la organización de Jas estructuras articuladas para aquel fin al margen de las razones dadas por él.
26) Que el agravio referente a la inteligencia dada por el a quo al art. 11 de la ley 23.049, plantea una cuestión abstracta, a la luz del art. 6? de la ley 23.521. Este tema, empero, no incidirá en el resultado final de la causa.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1248
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