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Fallos: 310:1239 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dicho tema, de donde resulta el rechazo de la: inconstitucionalidad + aducida.

79) Que corresponde ahora tratar la inconstitucionalidad aducida de la ley 23.521.

La diferencia entre las funciones: que incumben a'los jueces y las que corresponden a los Poderes Legislativo y Ejecutivo: impone , a los primeros mantenerse en la esfera que les es propia, sin invadir la de los otros poderes. Como ha tenido oportunidad de recalcar recientemente esta Corte la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar Jas facultades que incumben a otros Poderes. Esto es espe- cialmente así cuando el Congreso de la Nación ejerce su elevada función de lograr la coordinación necesaria entre los intereses del modo que prevalezca el de la comunidad toda (confr. causa R. 401.

XX "Rolón Zappa, Víctor Francisco" del 30 de setiembre de 1986).

8 Que esto sentado, cabe recordar que no incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones propias de los otros poderes del Estado (Fallos: 98:

20; 147:402 ; 150:89 ; 160:247 ; 236:60 ; 247:121 ; 251:21 , 53; 275:218 ; 293:163 ; 303:1029 ; 304:1335 ; Causa M. 49. XXI "Miguel Carlos" del 11 de setiembre de 1986). Antes bien es misión suya, en cumplimiento de su ministerio como órgano de aplicación del derecho, coadyuvar en la legítima gestión de los otros poderes del Estado (confr. Fallos: 244:548 ; 245:351 ; 251:330 ).

9) Que las facultades del Congreso Nacional tienen la fuerza suficiente para operar el efecto que la ley persigue en el caso. La cuestión de determinar si es ésta una modificación legislativa o una amnistía parece aquí estéril si se atiende a que en ambas hipótesis estuvo en los poderes del Congreso el dictaria. .

La Constitución Nacional en su art. 67, inc. 28, otorga al Con- .

greso Nacional la facultad de dictar todas las leyes que sean conve

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1239

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