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Fallos: 310:1242 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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puede desatender. ni soslayar las razones del legislador en materias de la gravedad de la presente (confr. doctrina de Fallos: 245:455 ; 254:315 , consid. 39). .

Es de recordar que nuestra Constitución fue definida como un legado de sacrificios y de glorias (Fallos: 205:614 , pág. 619), que no puede decirse que hayan concluido con la sanción de la Ley Fundamental. La interpretación de la Constitución Nacional, así como los esfuerzos destinados a asegurar su vigencia, no pueden desentenderse de la realidad viviente de cada época (Fallos: 211:162 ) por desgarrante que ella haya sido. Esta regla no implica destruir las nobles bases que ella sienta, sino defenderlas en el orden superior de su perdurabilidad y el de la Nación misma, para cuyo gobierno ha sido instituida, sin que se puedan ignorar los avatares que la afectan de modo de hacer de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, sea esta realidad grata o ingrata. Sólo así puede asegurarse que ella siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Fallos: 178:9 ). Otros valores podrán preferirse, otras soluciones proponerse, pero mientras la Constitución Nacional nos rija será el legislador el que decida de la conveniencia de los remedios que se adopten en tales materias, por lo que, no parece fundado que en el caso deba el Poder Judicial enervar el ejercicio que aquél ha hecho de tan pesado deber.

15) Que se agravia también el recurrente Miguel Osvaldo Etchecolatz de la aplicación que considera inconstitucional de la ley 23.049 .

y del rechazo in limine de la recusación formulada contra los miembros del tribunal a quo. Solicita la aplicación en su beneficio del art. 514 del Código de Justicia Militar y del art. 34, inc. 59, del Código Penal.

Ataca también la valoración de la prueba producida, efectuada en la sentencia apelada, en cuanto de ella se concluye que la Policía de la Provincia de Buenos Aires tuvo un ámbito de acción propio de la represión de la subversión, y que la Dirección General de Investigaciones dependiente de aquélla —a cargo del recurrente— dio órdenes por sí, para aquel fin.

16) Que el agravio de inconstitucionalidad de la ley 23.049, sobre cuya base se avocara el a quo en el caso y que fuera traído por los señores defensores del imputado Etchecolatz, resulta tardía toda vez

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1242

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