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Fallos: 309:1595 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1595 Ley X, Título IX, Partida VII) se puede encontrar la siguierite regla "...E deven fazer esta enmienda también los fazedores de la deshonra, o del tuerto, como aquellos que gelo mandaron..." (cit.

por Pacheco, Francisco "El Código Penal", Madrid 1881, T. I, pág.

257). - , .

Los prácticos también indicaron que el que ordena un delito debe considerarse autor, puesto que es 'su causa próxima (Próspero Farinaccio y Julio Claro, cit. por Tejedor Carlos "Curso de Derecho Criminal", Bs. As. 1871, pág. 29): El Derecho Canónico no resulta tampoco ajeno a estas ideas, pues el canon 2209, parágrafo 3, dice: "No sólo el que manda, que es el autor principal del delito, sino también los que inducen o de .. cualquier manera cooperan en su consumación contraen una im putabilidad que no es menor que la del mismo ejecutor del deli to...". Según enseña Tomás García Barberena (v. "Comentarios al Código de, Derecho Canónico", Madrid 1964, T. IV, pág. 267), muchos cánones penales -contienen sanciones idénticas para el mandante y para el ejecutor. .

.

4— Las órdenes del. servicio Las órdenes delictivas fueron impartidas por los encausados con .

motivo de la ejecución de un acto de servicio, en el seritido del art. 878 del Código de Justicia Militar, y con el alcance otorgado a esta expresión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v.

Fallos: 200:69 ; 242:136 ; 250:22 , entre muchos otros). Por esta razón, dichas órdenes se hallan comprendidas en el art. 514 del Código citado. —. O .

En efecto, los procesados se encontraban en el pleno ejercicio del mando de las fuerzas armadas ,y en su carácter de comandante en jefe, emitieron las órdenes ilícitas, dentro del marco de operaciones destinadas a combatir la subversión terrorista, actividad ésta , Última que resulta indudablemente vinculada con el cumplimiento . de Jas funciones que a ellos les correspondía desempeñar en virtud L de expresas disposiciones legales.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1595

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