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Fallos: 309:1599 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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litar", Boletín Jurídico Militar N2 14, 1972, pág. 9 y sgts.; Rodríguez .

"Devesa, José María "La obediencia debida en el derecho - penal mi- litar", "Revista Española de Derecho Militar",. 1957, N° 3, pág, 72 y sgts.), lo cierto es que en todos los casos se trataría de un ejecutor no responsable.

Por tanto, si se siguiera la tesis de que no puede haber autoría mediata con un instrumento responsable, habría que verificar en . qué supuestos queda excluida la obediencia debida, pues -en ellos, de acuerdo siempre con ese punto de vista, no jugaría la autoría mediata. .

Según el art. 11 de la ley 23.049 que efectuó una interpretación .

auténtica del texto del art. 514, el subordinado debe responder del ..

delito cometido si tuvo capacidad decisoria, conoció la ilicitud de .

la orden o si-ésta importaba la comisión de 'hechos atroces o abe- .

rrantes. —, Conforme se ha acreditado en la causa, las órdenes ilícitas se entremezclaron dentro de la estructura legal de la lucha contra la subversión y fueron acompañadas de un intenso adoctrinamiento acerca de que se trataba de acciones de una guerra no convencional, y que constituían la única forma de combatir la delincuencia revolucionaria. En esas condiciones, es presumible que muchos subordinados puedan alegar en su favor la eximente de obediencia debida o un error invencible respecto de la legitimidad de las órdenes que recibieron. Pero, aún así, no cabe duda de que hubo quienes por su ubicación en la cadena de mandos conocieron de la ilicitud del sistema, y hubo también quienes ejecutaron sin miramientos hechos atroces. De aquí se sigue que existen subordinados que no van a ser alcanzados por la eximente de obediencia debida, y que son responsables de los hechos cometidos junto a quienes impar ° tieron las órdenes objeto de este proceso. - Esto plantea el interrogante de si en esos casos es posible ad- .

judicar la autoría mediata de los hechos a los procesados, o si, de acuerdo al pensamiento que se haya expuesto anteriormente, deben responder como instigadores. . _

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1599

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