1600 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6.— El camino a seguir .
Sin embargo, a juicio del Tribunal, para establecer el modo de participación de los procesados carece de importancia el determi nar la eventual responsabilidad de los ejecutores. Ello así, pues sean, o no responsables quienes realizaron personalmente los he chos, los enjuiciados mantuvieron siempre el dominio sobre éstos y deben responder como autores mediatos de los delitos cometidos.
Para fundar debidamente esta aseveración, deben tenerse pre sente los elementos que seguidamente se analizarán y que conforman las circunstancias concretas de lo que se está juzgando, dado que el concepto del "dominio del hecho" es descriptivo y cobra su sentido frente a una hipótesis empírica determinada.
La gravísima decisión tomada por los procesados de combatir a la guerrilla terrorista al margen de toda prescripción legal y por métodos atroces, fue adoptada cuando las fuerzas armadas ya se encontraban empeñadas en esa tarea y su intervención se encon traba regulada por una serie de disposiciones legales y reglamentarias. Él modo ilegal de actuar fue emitido a través de la cadena de mandos regulares y tuvo por virtualidad dejar sin efecto las directivas en vigencia, sólo en los puntos que se opusieran a lo ordenado (lugar de detención, trato al prisionero, inmediata intervención de la justicia militar o civil, o puesta a disposición. del Poder Ejecutivo Nacional), en todo lo demás, las directivas siguieron rigiendo plenamente. Es decir, que toda la estructura militar montada para luchar contra la subversión siguió funcionando normalmente bajo la di- rección de los procesados, sólo cambió la "forma" de combatir.
También integró el plan aprobado, la garantía de impunidad que recibieron los ejecutores. Se aseguraba que la ejecución de las acciones se iba a desarrollar sin ninguna interferencia y la clandestinidad más absoluta. Para ello, no sólo se utilizaron los recau dos necesarios para impedir la intervención de los mecanismos usuales de prevención del delito (ej. "área liberada"), sino que se
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1600
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