que si por la ejecución de un "mandato en materia del servicio se lesiona una ley penal, sólo es responsable el superior...". Los auto res no dudaron en considerar que se estaba frente a un supuesto de autoría mediata (v. von Liszt,Franz "Tratado de Derecho Penal", trad. Jiménez de Asúa, Madrid, Ed. Reus, 3: edición, T. III, pág. 82 y T. IL pág. 360, nota 1; von Beling, Ernst, "Esquema de Derecho Penal", trad. Soler, Bs. As. 1944, pág. 70; Sauer, Guillermo "Derecho Penal", trad. del Rosal y Cerezo, Barcelona 1956, pág. 318).
Luego de la sanción de la Ley del Soldado de 1956 (Soldaten gesetz) en cuyo parágrafo 10, inc. 1? se atribuye responsabilidad al superior por las órdenes impartidas y de la Ley Penal Militar (Wst G) de 1957, que contiene similar disposición en su parágrafo 33, la doctrina entiende que el superior será autor mediato o instigador según el caso (conf. Welsel, Hans ob. cit. pág. 149; Maurach, Rein- .
hart, ob. cit., pág. 73; Jescheck, Hans ob. cit. pág. 926).
Una inequívoca redacción que apunta a la autoría mediata del superior tiene el art. 16 de la Ley de Organización Judicial y de Competencia Militar de Bolivia de 1904, y el art. 14 del Código de Justicia Militar de Perú de 1963. Ambos preceptos rezan así: "son autores: 1) los que personalmente cometen o perpetran el hecho criminal; 2) los que deciden su ejecución y la efectúan por medio de otros". .
Tanto el art. 28 del Código Penal Militar del Brasil de 1944, como el art. 38 del Código del mismo país que lo sustituyó en 1970; establecen la responsabilidad de quien dio una orden en materia de servicio que originó la comisión de un crimen. El art. 394 del Código de Justicia Militar de Venezuela de 1938, y el art. 18 del Código Penal Militar de Suiza de 1927, estatuyen una too regla similar al art. 514 de muestro ordenamiento, en punto a la autoría del que ordenó. Otro tanto ocurre con el art. 214 del Código de Justicia Militar de Chile de 1925. | El Código de Justicia Militar de Colombia de 1958, en su art. 25, dispone que en los casos de coacción (art. 22, inc. 1) y en los de ¡ .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1593
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