1592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es decir, que sobre la base de que en el ámbito militar las órdenes se cumplen de modo cierto, el art. 514 del Código de Justicia Militar, norma que no ha recibido objeción constitucional alguna, " consagra legislativamente un supuesto de autoría mediata.
Dicha disposición supone, asimismo, enrolarse-en el criterio del dominio del hecho como pauta delimitadora entre la autoría y la participación, pues se parte de la base de que el superior que imparte una orden que será obedecida domina el curso causal del suceso, ya que de su sola voluntad depende la consumación o no del tipo penal de que se trate, cuya ejecución está a cargo del su bordinado. . , Esta norma no es tampoco novedosa en el ámbito -del derecho penal militar argentino, pues el art. 6? del Código Penal Militar de 1895 decía que: "cuando haya sido violada una ley penal por la ejecución de una orden del servicio, el jefe militar que hubiera dado la orden será el único responsable...". , Un texto similar registraba el art. 523 del Proyecto de Código de Justicia Militar de 1913, redactado por los Diputados Manuel Gonnet, Alfredo Palacios y Vicente Gallo.
De igual modo, el inciso 22, párrafo 2°, del art. 569 de la Ley de Disciplina Militar, cuyo proyecto enviara al Congreso en 1926 la "° Auditoría General de Guerra y Marina a cargo de Carlos Risso Domínguez, debajo del epígrafe de la obediencia debida traía tina redacción muy parecida al actual 514.
Atribuir la responsabilidad como autor, por el delito cometido por el subordinado en relación con una orden del servicio, no es una tesis original del derecho argentino. Por el contrario, se encuen- , tra recogida en otras legislaciones con tal uniformidad que se ha :
convertido en una regla pacíficamente admitida. .
El parágrafo 47 del Código Penal Militar Alemán de 1872 fue la ; fuente directa del citado artículo 6° del Código de 1895. Posterior- ! mente, el parágrafo 47 del Código de 1940 (MilStGB) estableció 1 | o - - LU
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1592
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