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Fallos: 309:1594 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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orden obligatoria de autoridad competente (art. 24, inc, 1), será responsable el que determinó a otro a obrar. El art. 31, párrafos 2 y 3 del Código Penal de Turquía de 1930, -en caso de delito por orden del servicio atribuye el hecho a quien — dio la orden (conf. Sahir, Erman, "Los delitos militares en el Derecho Turco" en Revista Española de Derecho Militar N° 23, 1967, págs. 62 y 63). .

El art. 40 del Código de Justicia Militar para tiempo de paz de Italia de 1941, en lo pertinente, dispone: "si un hecho que consti tuye delito es cometido por orden superior o de otra autoridad, responde siempre del delito quien haya dado la orden...". , Esta ligera revista de otras legislaciones, demuestra la afirmación hecha más arriba cuanto «al alcance del artículo 514 del Código de Justicia Militar. .

c) Por otra parte, la responsabilidad como autor de quien emite una orden que determina la comisión de un delito, nunca ha sido algo novedoso.

Así, con respecto al Derecho Romano es conocida la regla de Ulpiano de que quien mandaba cometer un homicidio respondía como si él lo hubiera ejecutado ("mandator coedis pro homicida habetur"). Además, cuando un esclavo cometía algún delito por man dato de su señor, ambos eran considerados autores "del delito (v.

Mommsen, Teodoro "El Derecho Penal Romano", trad. Dorado, Madrid sin fecha, T. II, pág. 208). - .

El número XII del Título V del Libro VI del Libro de los Jueces ("Liber Ludiciorum" o "Fuero Juzgo"), disponía, "...el que manda o conseiá fazer omezillio, es mas enculpado que aquel que lo faze de fecho, por ende establecemos especialmientre que si el siervo dize que so sennor le mandó matar... deve recibir c.c. azo tes... é los seniores que lo mandaron fazer deven seer descabezados..." (v. Dobranich, Horacio "El Derecho Penal en el Fuero Juz g0", J. A. Sección doctrina, Tomo XII, 1924, pág. 63). En las partidas Hi

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1594

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