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Fallos: 309:1590 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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.. 59 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La .

Es. As. 1978, t. II, pág. 244; Núñez, Carlos, "Derecho Penal- Argentino", Bs. As. 1960, t. II, pág. 280; Fontán Balestra, Carlos, "Tratado de Derecho Penal", Bs. 'As. 1966, pág. 414; Jiménez de Asúa, Luis, "La ley y el delito", Bs. As. 1980, pág. 501; Terán Lomas, Roberto, "Derecho Penal", Bs. As: 1980, t. II, pág. 147; Fierro, Guillermo, "Teoría de la participación criminal", Bs. As. 1964, pág. 211, se ad- —vierte un notable giro de la doctrina más moderna hacia la teoría del dominio del hecho lo que permite suponer su definitiva aceptación, especialmente en punto a la autoría mediata (conf. Baciga- lupo, Enrique, "La noción de autor en el Código Penal", Bs. As.

1965, pág. 45; Tozzini, Carlos, "El dominio final de la acción en la autoría y la participación", en Revista de Derecho Penal y Criminología 1968, N° 3, pág. 81; Herrera, Lucio Eduardo, "Autoría y participación", en Revista de Derecho Penal y Criminología 1971, y Ne 3, pág. 342; Sierra, Hugo M., "La autoría mediata", en La Ley 1978-B-789; Zaffaroni, Eugenio, "Tratado de Derecho Penal", Bs. As. :

1982, t. IV, pág. 305). . . b) Sentado lo expuesto, cabe ahora examinar las normas legales que resultan de aplicación, a fin de determinar con cuál de los criterios enunciados mejor se compadecen. N - Los hechos que se juzgan en esta causa son de jurisdicción miJitar (art. 108 del ordenamiento castrense y art. 10 de la ley 23.049), par lo que corresponde analizar la responsabilidad de los proce- .

" sados a la luz de las disposiciones del Código de Justicia Militar.

El art. 513, alojado en el capítulo II "Complicidad" del Título I, — del Libro I, del Tratado III, de ese ordenamiento, dispone que en los delitos de jurisdicción militar, la participación será considerada .

y reprimida según las reglas del Código Penal, salvo los casos ex- presamente previstos para determinadas infracciones.

De seguido, cl art. 514 trae una norma específica que hace ex- cepción a la remisión genérica del artículo anterior. Dice así el alu dido texto legal: "Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el .

único responsable, sólo será considerado cómplice el inferior, cuan- do éste se hubiera excedido en el cumplimiento de dicha orden". - ¡ + 1

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1590

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