DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1591 Al establecer que en los delitos cometidos en la ejecución de .
una orden de servicio el único responsable es -el superior que ladio, la ley está dando a éste-el carácter de autor, ya que no puede - .
haber delito sin autor. Este concepto de autoría de la ley militar no sigue los linea- mientos de la teoría formal-objetiva, toda vez que el superior no realiza ningún acto ejecutivo del tipo penal. Más bien, adopta un criterio material basado la especial relación de subordinación existente en el ámbito militar. - .
El estricto cumplimiento de las órdenes hace a la esencia de la institución militar, cuya peculiar estructura y funcionamiento depende de la cabal obediencia del inferior jerárquico y del férreo mantenimiento de la disciplina como valor fundamental.
Así, el art. 72 de la ley 19.101 determina como deber esencial impuesto por el estado militar, el ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que a cada grado correspondan, y el art. 12 regla la superioridad militár en razón de cargo, jerarquía o antigiiedad. , .
Por su parte, el N° 1 de la Reglamentación de Justicia Militar R.V. 110/10) dispone que la superioridad militar puede ser de grado o.de mando (inciso 1); y que la superioridad de mando establece el respeto y la obediencia del subordinada (inciso 2°).
- La seguridad de que la orden va a ser' obedecida se refuerza con sanciones a quien no lo haga (delitos de insubordinación —art.
667— y de desobediencia —art. 674—), y con la prescripción del art. 675 en cuanto estatuye que: "Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del ser1 vicio militar". .
- Si el deber de obediencia pudiera quedar paralizado por una reclamación, el mando carecería de eficacia y pasaría a depender N de la voluntad del inferior quedando destruida toda disciplina (conf. .
Colombo, Carlos J., "El Derecho Penal Militar y la Disciplina", Bs.
As. 1953, pág. 142). - N 1 - , a l .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1591
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