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Fallos: 309:1589 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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fluencia en muchos códigos penales, se las ha desechado por su indeterminación e imprecisión ácerca de que debía entenderse por causa del resultado (v.. Gimbertnat Ordeig, Enrique, "Autor y cómplice en el derecho penal", Madrid 1966, pág. 115 y sigts.), sin que la alusión a ciertas expresiones como "eficaz", "inmediata", "directa", "hábil", ayudara a superar el obstáculo. La formal-objetiva, que tuvo muchos seguidores en sus inicios, ha sido descartada ante la incapacidad en que se encuentra para fundar razonablemente los casos de autoría mediata, es decir cuando alguien se vale de otra persona —que actúa como instrumento— para realizar la acción típica, y aquéllos supuestos de coautoría por división de funciones en los que alguno de los concertados no ejecute actividad típica.

Por último, la teoría subjetiva ha sufrido importantes objeciones, al considerarse que importa una extensión indebida del concepto de N autor que afecta la función de garantía del tipo penal, dado que la — sola actividad interior del autor no puede sustituir la realización de la acción ejecutiva del delito (v. entre muchos, Jescheck, Hans Heinrich, "Tratado de Derecho Penal", trad. Mir Puig y Muñoz Conde, Barcelona 1981, vol. II, pág. 896; Bacigalupo, Enrique, "Manual de Derecho Penal", Bogotá 1984, pág. 183). .

Puede hoy considerarse dominante en doctrina la concepción del dominio del hecho, como elemento idóneo para caracterizar al autor. Prescindiendo de sus antecedentes (Hegler, Bruns, von We- .

ber, Schmidt) se indica a Hans Welzel como quien desarrolló más firmemente su contenido (conf. Roxin Claus, "Táterschaft und Tá therrschaft", 1975, pág. 60 y sigts.). Autor es, según Welzel, aquél que mediante una conducción consciente del fin, del acontecer cau sal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo (conf. "Derecho Penal Alemán", trad. Bustos Ramírez y Yáñez 5 Pérez, Santiago 1970, pág. 143), quien dolosamente tiene en sus manos el curso del suceso típico, esto es, no la voluntad del dominio del hecho, sino el voluntario moldeado del hecho (conf. Maurach, Reinhardt, trad. Córdoba Roda, Barcelona 1962, T. IL, pág. 343).

En la República Argentina, si bien un número importante de autores siguió los lineamientos de la teoría formal-objetiva en materia de autoría (v. Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", .

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LU

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1589

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