"ejecución" sobre la base del "uso verbal corriente", recurso este que invalida la esencia de la doctrina que sustentan.
La forma que asume el -dominio del hecho en la autoría mediata es la del "dominio de la voluntad" del ejecutor, a diferencia del dominio de la acción, propio de la autoría directa, y del dominio funcional, que caracteriza a la coautoría. En la autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios.
En qué casos el autor mediato sigue dominando verdaderamente el hecho, o cuándo esta circunstancia pasa a ser del dominio exclusivo del ejecutor, es algo sumamente discutido. Esto conduce a que no haya acuerdo acerca de los supuestos que constituyen auto ría mediata, esto es, si la persona que actúa como instrumento pueí de hacerlo por error de tipo, justificadamente, siendo inimputable, o aún, bajo alguna causa de inculpabilidad.
El aspecto medular de la cuestión radica en que a mayor ámbito de libertad del ejecutor, menor será el dominio del hecho de quien actúa por detrás. Esta idea es la que conduce a afirmar que la autoría mediata termina allí donde hay un autor plenamente responsable (conf. Jescheck, ob. cit., vol. II, pág. 920; Wessels, Johannes "Derecho Penal", trad. Tinzi, Ds. As. 1980, pág. 150), pues en esos casos no puede sostenerse que el que impulsó la acción domine el curso del suceso.
En tal hipótesis no habrá autoría mediata, sino instigación. La relevancia de la distinción se concreta, primordialmente, en el comienzo de ejecución. Si hay autoría mediata la ejecución comienza con la determinación a obrar, si hay instigación el delito comenzará a ejecutarse con la acción del instigado.
No obstante lo expuesto más arriba, se acepta un supuesto en el que puede coexistir la autoría mediata con un ejecutor responsable. Según Claus Roxin (ob. cit., pág. 242 y sgts.; también en "Sobre la autoría y la participación en el Derecho Penal", en "Proble mas actuales de las ciencias penales y la filosofía del derecho", Bs.
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1597
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1597
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos