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Fallos: 308:916 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JUBILACION, Y PENSION. - e.

, La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que per cibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia 'es'el de la nece- saria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad(1).

FRANCISCO SENOSIAIN v. CITROEN ARGENTINA S.A.

Hi . . .. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término. TS . .

El plazo para deducir la apelación del art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se interrumpe por la presentación de recursos declarados impro- cedentes por razones formales (2). Li RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones. en el pro- - munciamiento. . . - .

No constituye der:vación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del caso la decisión que, so pretexto de corregir un error material. introdujo una cuestión que ya había sido resuelta de manera distinta y que se encontraba firme —computó sobre cantidades en juego la actualización monetaria en forma distinta a la fijada en la primitiva sentencia—, por lo que el a quo no sólo excedió las facultades .

que le otorgaba el art. 104 de la ley 18.345 —en tanto permite corregir en cualquier estado deí juicio errores aritméticos o de nombres—, sino que además, desconoció los derechos reconocidos por una sentencia pasada en autoridad -de cosa juzgada, los que se encuentran incorporados al patrimonio del afectado y protegidos por el art. 17 de.la Constitución - Nacional, de modo que no podía ser privado de ellos sin que se viole el mencionado precepto constitucional (3).

(a) Fallos: 279:380 ; 293:26 ; 294:84 ; 300:84 ; 305:2126 : —. (2) 17 de junio. Fallos: 276:303 ; 284:334 .

3) Fallos: 184:137 ; 209:303 ; 243:465 ; 297:344 ; 302:315 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-916

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